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Cómo se paga el mantenimiento del ascensor por vivienda o por cuota de participación

Vivir en una comunidad de vecinos en la que existen ascensores siempre provoca pequeños conflictos como puede ser el pago del mantenimiento de los mismos porque ¿cómo se paga el mantenimiento del ascensor, por vivienda o por cuota de participación?

La ley de propiedad horizontal no recoge una pauta concreta sino que da las dos opciones siempre y cuando sea decidido por la comunidad de propietarios en junta o reunión. Por lo tanto se pueden dar diversas situaciones.

Situaciones respecto al ascensor

  1. Vecino propietario. Los vecinos propietarios que compran su vivienda al inicio de obra y realizan la primera junta de vecinos son los que deciden cómo se paga este tipo de mantenimiento, si por vivienda (o partes iguales) o por cuota de participación (según el piso en el que vivas, así pagas). Se decida lo que se decida deberá constar en los estatutos y acta fundacional de la comunidad de vecinos para que posteriormente los nuevos vecinos tengan un documento al que referirse. Cualquier cambio debe ser consultado en junta de vecinos y ser decidido por mayoría.
  2. Vecino nuevo propietario. Cuando un vecino nuevo llega a la comunidad de vecino debe acatar los estatutos fundacionales, por lo que pagará el mantenimiento del ascensor según se haya decidido. Si tuviera alguna queja o sugerencia tendría que convocar una nueva junta de vecinos y proponer su caso.
  3. Vecino alquiler. Los nuevos vecinos que llegan a la comunidad como arrendatarios y no propietarios, por norma general, no tienen este tipo de problemas ya que la cuota iría incluida en la de la comunidad que paga al propietario del inmueble.

El problema habitual es que existen comunidades en las que los vecinos de los pisos más bajos no están de acuerdo en pagar un mantenimiento de una herramienta que no suelen utilizar. Por ello, es imprescindible que se recoja en las actas de la comunidad de vecinos para evitar posteriores problemas.