Home » Ascensores » ¿Cuándo es obligatorio poner ascensor?

¿Cuándo es obligatorio poner ascensor?

Las medidas para facilitar la integración y eliminación de barreras arquitectónicas para las personas discapacitadas o con movilidad reducida, obligan bajo determinadas condiciones a la instalación de ascensores.

En los edificios donde no existe ascensor es frecuente que en la comunidad surja la propuesta de ponerlo, bien por necesidad de algún vecino, bien por mejorar la calidad de vida de todos. Debido a la inversión que puede suponer para la comunidad instalar un ascensor, es también frecuente encontrarnos con opiniones encontradas y disputas entre vecinos que no están dispuestos a afrontar las derramas que les puedan corresponder. Debemos saber que hay casos en los que, independientemente de la oposición de algún vecino, es obligatorio la instalación del ascensor.

¿Cuándo es obligatorio que se instale un ascensor en una comunidad de vecinos?

La instalación de un ascensor en una comunidad de vecinos podrá ser solicitada por aquellos vecinos con discapacidad (silla de ruedas, problemas de movilidad) o mayores de setenta años que vivan en el edificio. Y la realización de las obras e instalación del ascensor será obligatoria.

Una vez sabemos que es obligatorio, ¿quién se encarga de pagar la obra?

Podemos encontrarnos con tres situaciones:

1) Si el coste de la obra para la instalación de un ascensor no excede de 12 mensualidades ordinarias de los gastos comunes, una vez descontadas ayudas o subvenciones públicas, todos los propietarios se harán cargo de los gastos.

2) Si el coste excede de estas 12 mensualidades ordinarias, la comunidad también estará obligada al pago de los gastos, y todos los miembros de la comunidad, si se ha votado por mayoría de los propietarios el realizar las obras y la instalación del ascensor.

3) Si el coste de las obras excede de las 12 mensualidades ordinarias y no se alcanza mayoría, el resto del coste también puede ser asumido por quienes las hayan requerido; pero todos los propietarios deberán aportar esas 12 mensualidades.

La existencia de un ascensor en un edificio o una comunidad de propietarios facilita enormemente el acceso a las distintas plantas a cualquier persona. Pero, para las personas con movilidad reducida (discapacitados físicos, personas mayores, etc.) y para aquellos que se desplazan en silla de ruedas, el ascensor es la única forma de poder acceder a plantas superiores. Por ello, para muchas personas en estas circunstancias, no contar con ascensor en el edificio puede suponer su aislamiento e imposibilidad de relacionarse socialmente, al tener que vivir prácticamente confinados en sus casas.

Con el fin de facilitar la integración social de estas personas, existen ayudas económicas de la administración, en Andalucía se pueden consultar los requisitos en la Consejería de Fomento y Vivienda, para hacer frente a obras para la mejora de accesibilidad a comunidades y edificios.