Hoy día casi no concebimos nuestra vida sin los ascensores. Son obligatorios en los nuevos edificios y cada día son más las antiguas edificaciones que los incorporan. Son usados a diario por millones de personas y su seguridad está fuera de toda duda. Se trata de máquinas de impulsión, hidráulicas o eléctricas, con un sistema de guiado y una cabina de desplazamiento vertical que ya comienza a ser multidireccional. Esa cabina puede tener distinta capacidad de viajeros según sus dimensiones, estando este elemento regulado por una estricta normativa que relaciona la superficie útil de cabina de ascensor y la carga útil de éste.
Hay que recordar que para viviendas unifamiliares de uso particular no se aplica la normativa, aunque es recomendable para la comodidad del usuario, y se hace hincapié en los detalles de accesibilidad para evitar accidentes. La ley estipula que las dimensiones mínimas del ascensor más pequeño apto para una sola persona deben ser de 0,37 m2 y disponer de una carga útil de 100 Kg. Cuando la cabina es para dos personas, la capacidad de carga pasa a ser de 180 Kg., y la superficie máxima que se exige es de 0,58 metros cuadrados. Cada persona extra que añadamos a esta ecuación va a suponer 75 Kg. de carga y una determinada superficie de cabina tipificada con valores máximos y mínimos.
A estos detalles técnicos estandarizados hay que añadir la perspectiva de la accesibilidad. Las leyes al respecto obligan a que los ascensores sean aptos para que los usen personas con discapacidad, aunque cuando el área que la edificación permite para el ascensor no es la adecuada y la imposibilidad técnica de poder habilitar el espacio lo hace imposible se establecen algunas excepciones. Pero la regla general es que se deben cumplir los requisitos establecidos en la norma UNE EN 81-70, que regula los términos para que los elevadores sean considerados accesibles.
Estos ascensores accesibles deben tener unas dimensiones mínimas de un metro de ancho por un metro y veinticinco centímetros de fondo en el caso de entrada y salida por el mismo lado o por lados enfrentados, y se recomienda que se llegue hasta los 1,1 metros por 1,4 metros de cara a disponer de espacio para un acompañante. Si la entrada y salida son por lados diferentes no enfrentados las dimensiones deben ser de 1,4 por 1,4 metros, lo que permitirá el giro de una silla de ruedas. Las puertas deben contar con un ancho mínimo nunca inferior a 80 centímetros. Ante la puerta se deberá poder describir un círculo de un diámetro de 1,5 metros.