Hoy en día en muchas comunidades de vecinos tiene la duda de si es obligatorio por ley bajar el ascensor a cota cero. Y es que ya sabemos que tenemos que evitar las barreras arquitectónicas de todos los edificios. Por eso vamos a sacarte de la duda de si es obligatorio o no bajar el ascensor a cota cero ¡Toma nota!
¿Qué es bajar el ascensor a cota cero?
A lo mejor no tienes muy claro qué es bajar el ascensor a cota cero, por eso, es primordial que te contemos qué es. Bajar el ascensor a cota cero es eliminar cualquier mínimo escalón que haya para llegar al ascensor, porque ya sabemos que los escalones son una gran barrera arquitectónica para personas con movilidad reducida y sobre todo para que se desplazan en sillas de ruedas.
¿Es obligatorio bajar el ascensor a cota cero?
Ya hemos dicho que cada vez somos más conscientes de las barreras arquitectónicas que existen y de que hay que acabar con ellas, por eso, para acabar con ellas y garantizar la accesibilidad total de las personas con discapacidad a una vivienda existe una ley que obliga a acondicionar todos los edificios para garantizar dicho acceso.
Esta ley dice que será obligatorio bajar el ascensor a cota cero si este es la única forma de garantizar la accesibilidad en un edificio. Si existe otra alternativa como una rampa ya no será obligatorio y es necesario un acuerdo previo de la junta de propietarios.
Otro factor que influye en la obligatoriedad de tener que bajar el ascensor a cota cero es el coste de la operación. La obra es obligatoria llevarla a cabo si el coste no es mayor a 12 mensualidades de gastos comunes. En caso de superarse esta cantidad, los interesados pueden asumir el importe excedente. De ser así, bajar el ascensor a cota cero seguirá siendo obligatorio.
Por tanto, si en el edifico hay otra alternativa que acaba con las barreras arquitectónicas no es obligatorio que bajes el ascensor a cota cero, pero si no existe alternativa tendrás que hacerlo.