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La instalación del ascensor en las comunidades de propietarios

El ascensor es uno de los inventos que más nos han facilitado la vida diaria, pero aún existen comunidades de vecinos que no cuentan con él. La instalación del ascensor en las comunidades de vecinos es un derecho que hará del día a día una vida mejor para todos los miembros de la comunidad.

Para la instalación del ascensor en un edificio de vecinos se requiere el voto favorable de la mayoría de los propietarios, pero existen casos en los que no es necesario este consenso amparado por la Ley de Propiedad Horizontal.

Casos de instalación obligatoria

  1. Cuando los gastos anuales derivados de la obra no son superiores a 12 mensualidades ordinarias y además cumple alguno de los siguientes preceptos:
  2. Cuando algún vecino con discapacidad o mayor de 70 años solicita la instalación del ascensor. En estos casos la Ley de Propiedad Horizontal ampara los derechos de estos colectivos basándose en la eliminación de las barreras arquitectónicas.
  3. Quien lo solicita posee una vivienda o local en donde habita o trabaja alguna persona mayor de 70 años o con discapacidad

Hablando del mantenimiento y pago de la misma, esta nueva ley obliga a consensuar el pago igualitario siempre y cuando se acuerde en una junta de vecinos y se alcance el acuerdo mayoritario; si no es el caso, entonces cada propietario debe pagar en función de su cuota de participación en la comunidad; es decir se paga por ser propietarios y su participación.

La nueva ley expone que si la instalación del ascensor es único, es decir, se va a realizar la instalación de uno solo, éste debe estar adaptado a personas con discapacidad física que tengan que desplazarse en silla de ruedas. Es obligatorio realizar la instalación de ese ascensor con las dimensiones adecuadas para estos casos.

Si tienes alguna duda al respecto o quieres consultar mejor las disposiciones de la ley siempre puedes acudir a profesionales del sector, asesorías, que te facilitarán todos los trámites.