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¿Los perros pueden entrar en un ascensor público?

La proliferación de mascotas, en especial de perros, hace que la casuística de encontrarnos con una animal acompañando a su dueño en el ascensor sea cada vez más probable. Si bien es cierto que para los amantes de las mascotas esta situación nos parece normal, no todos están dispuestos a compartir este espacio cerrado y reducido con animales. ¿Existe una normativa que regule este tipo de acciones, y que debamos tener en cuenta, tanto a nivel de propietario del perro como de usuario que coincide con él en el elevador?

Aunque de entrada no haya una ley a nivel nacional que se refiera a este tipo de casos, si hay que atenerse a la particularidad especificada en la ley sobre propiedad horizontal, del 21 de julio de 1969, que no prohíbe explícitamente la presencia de animales en ascensores públicos. Ello, no obstante, es muy discutido en diversos foros y no es infrecuente que se produzcan desencuentros entre los dueños de las mascotas y otros usuarios por esta razón, exponiendo ambos sus legítimas razones tanto para subir con el perro como para exigir que el animal no suba. Se recomienda una actitud pacífica y solidaria, que permita que el otro vecino tenga preferencia al utilizar el ascensor.

Los vecinos tienen la palabra

Las juntas de vecinos suelen arbitrar sus propios reglamentos internos, que deben contar con la anuencia de la Junta de Propietarios, velando por el bien común y por los derechos de los vecinos, para evitar daños físicos y morales a los demás copropietarios y al patrimonio común.

En resumen, no podemos acogernos a ninguna ley nacional que fije si un animal puede o no entrar en ascensores públicos, siendo las juntas de vecinos las que ponen límites al asunto, de manera que en cada edificio pueden existir actitudes diferentes. Por eso, es importante que te informes de la postura de tus vecinos al respecto, y que si vas a ir de visita a alguna otra comunidad sepas a qué atenerte para evitar conflictos.