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Qué tener en cuenta en las rampas de acceso en edificios

Posibilitar que el acceso a edificios sea posible para personas con movilidad reducida, o simplemente de edad elevada que les impide subir escalones, es un objetivo que tiene marcado la sociedad actual.  La Ley de Propiedad Horizontal 8/2013 de 26 de junio indica con claridad que, si en un edificio hay usuarios con discapacidad o propietarios de edad superior a los setenta años, la comunidad está obligada a instalar una rampa que facilite su acceso a zonas como viviendas, garajes, trasteros o ascensores. No se trata de una sugerencia, sino de una obligación que debe reunir unas características precisas para que su uso sea posible y cómodo para todos.

Esa obligatoriedad se establece siempre que no existan otras alternativas. Es decir, que en el edificio no exista otra entrada que posibilite el acceso normalizado de estas personas sin encontrarse obstáculos como escaleras, o que el desnivel existente sea superior a 20 cm. Las rampas vienen condicionadas por el espacio utilizable para que su inclinación no sea un impedimento tan grave como el propio obstáculo. Para ello necesitamos que tengan una longitud adecuada que permita un ángulo cómodo de subida. Estos planos inclinados deben permitir su uso no solo a usuarios de movilidad reducida que se desplacen en sillas de ruedas, sino también a aquellos otros que deban usar bastones, muletas u otros accesorios, para los que resulte inviable subir las escaleras. El ángulo de la rampa debe ser suficientemente leve como para que acceder a través de ella no suponga peligro tampoco para esas situaciones.  Pero también que no sean un obstáculo para los usuarios sin este problema.

El acceso en silla de ruedas condiciona claramente la rampa, ya que debe asegurar que el usuario, bien con su propia fuerza o con el del motor de una silla básica, puede completar el ascenso. Es evidente que la rampa debe ser lo suficientemente sólida para que aguante el peso mínimo calculado por la Ley, y que su anchura también posibilite discurrir con ella con la holgura suficiente. En este sentido se establece un ancho de 120 cm mínimo.